
Elecciones 2025: todo lo que hay que saber sobre la veda electoral
El Poder Judicial informa sobre los alcances de la veda electoral en el marco de las elecciones provinciales del próximo domingo. La veda electoral se refiere a una serie de actividades que están prohibidas durante un plazo anterior y posterior a las elecciones, con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso electoral
El Código Electoral Nacional establece una serie de restricciones que rigen desde el viernes 9 de mayo a las 8 horas y se extienden hasta el domingo 11 de mayo a las 21.
En este lapso se prohíben:
-Realizar espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados, así como fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública que no esté vinculada al acto eleccionario.
-Venta de bebidas alcohólicas (esta veda comienza el sábado a las 20 horas), al igual que la portación de armas y el uso de banderas, divisas o cualquier otro distintivo partidario por parte de los electores.
– No se admiten reuniones de electores dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos o el depósito de armas en los domicilios particulares.
– Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral, y publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados.
Estas disposiciones, recientemente actualizadas por la Ley 27.781, tienen por finalidad preservar el normal desarrollo de la jornada electoral, asegurar un clima de respeto y neutralidad, y proteger el derecho de la ciudadanía a emitir su voto en un entorno libre de presiones externas.
Veda para candidatos
Según el Art. 5 de la Ley provincial Nº XI-1149-2024 existen restricciones que se deben cumplimentar 48 horas antes de la elección, es decir, están prohibidas desde el viernes 9 de mayo a las 8 horas y hasta la finalización de los comicios, el domingo 11 de mayo a las 18 horas.
Estas se refieren a:
-La finalización de la campaña electoral.
-La prohibición de emisión de propaganda en medios televisivos, radiales, gráficos, virtuales y digitales.
– Apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
Durante los 7 días previos a la elección (desde el domingo 4 de mayo) no se pueden realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.
Asimismo, no está permitido realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de 3 horas del cierre de los comicios.
Fuente: lagacetadigital.com.ar